Resumen: Libertad Sindical. Se pretende vulneración LS de las recurrentes al haber caducado su mandato como representantes trabajadores elegidos Febrero 2017 hasta Febrero 2021 negándoseles tal condición en Julio 2021 por crédito horario. Tema legalidad ordinaria. Por tanto, vista la Jurisprudencia citada, la Sala comparte el criterio de la recurrida, ya que la actividad de las tres trabajadoras recurrentes como integrantes del comité de empresa (Representación Unitaria) no constituye ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical y por tanto no puede haber sido vulnerado por la decisión empresarial el derecho fundamental a la libertad sindical de la organización demandante (UGT), encontrándonos ante cuestiones de estricta legalidad ordinaria impropias del presente procedimiento especial, en cuanto a la supuesta "incompetencia" de la empresa para considerar finalizado el mandato de su comité que se alega en el recurso.
Resumen: Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida. PRIMERO.- La representación de Doña Fidela formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, impugnando todos los fundamentos jurídicos y fallo.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables